Excedencia forzosa: cuándo se concede y cómo volver al trabajo
La excedencia que la ley reconoce cuando un trabajador es elegido o designado para un cargo público o sindical que le impide trabajar: diferencias con la voluntaria, reserva del puesto, antigüedad y plazos de vuelta.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La excedencia forzosa es la que la ley reconoce cuando un trabajador asume un cargo público o sindical que le impide trabajar. A diferencia de la voluntaria, garantiza la vuelta al mismo puesto y cuenta para la antigüedad. Esta guía explica cuándo procede y cómo se regresa.
Cuándo se concede
- Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite asistir al trabajo, como alcalde o concejal con dedicación, diputado o alto cargo de la Administración.
- Por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo representativo.
- Los convenios colectivos pueden prever otros supuestos de excedencia forzosa.
Derechos durante la excedencia
| Forzosa | Voluntaria | |
|---|---|---|
| Antigüedad mínima | No se exige | Un año |
| Puesto | Reserva del mismo puesto | Solo derecho preferente a una vacante |
| Antigüedad durante la excedencia | Cuenta | No cuenta |
| Duración | Mientras dure el cargo | De 4 meses a 5 años |
Durante la excedencia el contrato está suspendido: no hay salario ni cotización por parte de la empresa. Si el cargo es retribuido, consulta con la institución cómo se cotiza durante ese tiempo.
Cómo volver
- Solicita por escrito el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
- Debes reincorporarte como máximo en 30 días naturales desde que cesas.
- Si no lo pides a tiempo, podrías perder el derecho a la reserva del puesto.
- Si la empresa se niega a readmitirte, impugna la negativa como despido en el plazo de 20 días hábiles.
Qué cargos dan derecho y qué cargos no
La excedencia forzosa se vincula a la designación o elección para un cargo público, o al ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, cuando impiden trabajar. No es lo mismo ocupar un cargo que exigir solo ausencias ocasionales: en ese segundo caso entra en juego el permiso para cumplir un deber público.
- El derecho nace con el nombramiento o la elección, no con la mera candidatura.
- Si tu cargo es compatible con seguir trabajando, aunque sea con horario reducido, es posible que no proceda la excedencia. Compara tu situación con el texto del artículo 46 y con tu convenio.
- Los convenios pueden añadir otros supuestos de excedencia forzosa.
Pasos para gestionarla y para volver
- Comunica a la empresa el nombramiento o la elección, aportando el documento que lo acredite.
- Acuerda la fecha de inicio de la suspensión del contrato.
- Mientras dure el cargo, guarda copia de las comunicaciones con la empresa.
- Al cesar, solicita por escrito el reingreso dentro del mes siguiente y reincorpórate en el plazo indicado en esta guía.
Errores frecuentes
- Confundir la excedencia forzosa con la voluntaria y pensar que solo hay un derecho preferente a vacante.
- No pedir el reingreso por escrito.
- Esperar a que la empresa te llame al terminar el cargo.
- Dar por hecho que el tiempo cuenta para todo sin comprobarlo: la antigüedad sí, pero las cotizaciones dependen de cómo se cubra durante el cargo.
Preguntas frecuentes
¿Puede negarla la empresa?
No, si se da el supuesto legal. Es un derecho del trabajador.
¿Y los funcionarios?
Los empleados públicos tienen su propia regulación de situaciones administrativas, como los servicios especiales.
¿Cuenta el tiempo para el finiquito o la indemnización?
Sí, la ley reconoce el cómputo de la antigüedad durante la excedencia forzosa.
¿Qué es la excedencia por cuidado de hijos?
Es otra modalidad con reglas propias. Lee nuestra guía sobre la excedencia por cuidado de hijos.
¿Puedo pedirla si me presento a unas elecciones?
La ley la vincula a la designación o elección, no a la candidatura. Si resultas elegido y el cargo te impide trabajar, podrás pedirla. Antes, para hacer campaña, tendrías que usar permisos, vacaciones o lo que prevea tu convenio.
¿Qué pasa si me reeligen o el cargo se prolonga?
La excedencia dura mientras dure el cargo. Si continúas en otro cargo que también impide trabajar, comunica a la empresa la nueva situación con la documentación correspondiente. El plazo de reingreso se cuenta desde el cese definitivo.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.