Guía práctica · Laboral

Ingreso mínimo vital: requisitos, cuantía en 2026 y cómo pedirlo

La prestación de la Seguridad Social para hogares sin ingresos suficientes: quién puede pedirla, cómo se calcula la renta garantizada a partir de la pensión no contributiva, los complementos y las obligaciones que conlleva.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

El ingreso mínimo vital es una prestación mensual de la Seguridad Social para personas y familias que no tienen ingresos suficientes. No cubre una cantidad fija, sino la diferencia entre lo que la ley garantiza y lo que el hogar ya ingresa. Esta guía explica los requisitos y cómo se calcula en 2026.

Quién puede pedirlo

  • Personas que viven solas con al menos 23 años, que no estén casadas ni sean pareja de hecho, salvo que hayan iniciado la separación o el divorcio.
  • Unidades de convivencia: quienes viven juntos y son cónyuges, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. El titular debe tener 23 años, o ser mayor de edad si tiene hijos a cargo.
  • Hay excepciones a la edad para víctimas de violencia de género o de trata, jóvenes de 18 a 22 años que salen de centros de protección o son huérfanos absolutos, y personas que salen de prisión tras más de seis meses.
Menores de 30 años que viven solos: deben acreditar que han vivido de forma independiente al menos dos años, con al menos doce meses de alta en la Seguridad Social en ese periodo.

Requisitos económicos y de residencia

  • Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige a los menores nacidos o incorporados a la familia ni a las víctimas de violencia de género o de trata.
  • Ingresos: el promedio mensual de los ingresos del año anterior debe ser al menos 10 euros inferior a la renta garantizada que corresponda. Si la pérdida de ingresos se produce durante el año en curso, también puede pedirse.
  • Patrimonio: sin contar la vivienda habitual, no puede superar tres veces la renta garantizada anual de una persona sola, con una escala mayor para las familias.
  • No puede ser administrador de una sociedad mercantil en activo ninguno de los miembros.

Cuánto se cobra en 2026

La renta garantizada para una persona sola es la pensión no contributiva anual dividida entre doce. En 2026 la pensión no contributiva es de 8.803,20 euros al año, así que la base es de 733,60 euros al mes.

HogarRenta garantizada mensual
Una persona733,60 € (100 %)
Dos personas953,68 € (130 %)
Tres personas1.173,76 € (160 %)
Cuatro personas1.393,84 € (190 %)
Cinco o más1.613,92 € (220 %, máximo)
  • Se suma un 22 % de la cuantía base si el hogar es monoparental o si quien vive solo tiene una discapacidad del 65 % o más.
  • Los hogares con menores pueden cobrar además el complemento de ayuda para la infancia, una cantidad mensual por cada menor según su edad, con límites de ingresos más amplios.
  • Lo que se cobra es la diferencia entre esa renta garantizada y los ingresos del hogar, siempre que sea de al menos 10 euros al mes.

Las cifras de la tabla resultan de aplicar los porcentajes de la ley a la pensión no contributiva de 2026, sin complementos.

Cómo se solicita

  1. Se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por internet o en sus oficinas, con la documentación de identidad, empadronamiento y convivencia.
  2. Se cobra desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, si se reconoce.
  3. El INSS comunica a los beneficiarios de 18 a 65 años a los servicios públicos de empleo para su inscripción como demandantes, salvo excepciones como estar trabajando.
Compatible con trabajar: la ley permite compatibilizar el ingreso mínimo vital con un empleo, de modo que trabajar no haga perder automáticamente toda la prestación. Hay que comunicar cualquier cambio de ingresos o de convivencia.

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con la pensión no contributiva?

La pensión cuenta como ingreso del hogar. Si la renta garantizada es mayor, puede cobrarse la diferencia. Lee nuestra guía sobre la pensión no contributiva.

¿Y si cobro el paro?

El subsidio o la prestación cuentan como ingresos. Puede pedirse si el total del hogar sigue por debajo de la renta garantizada.

¿Cuenta la casa en la que vivo?

No. La vivienda habitual se excluye del patrimonio, aunque otras viviendas, cuentas o bienes sí computan.

¿Qué hago si me lo deniegan?

Puedes presentar reclamación previa ante el INSS en 30 días y, si se desestima, acudir al juzgado de lo social.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.