Pensión de orfandad: requisitos, cuantía y hasta qué edad
La pensión que reciben los hijos cuando fallece uno de sus progenitores: requisitos del fallecido, límites de edad, el 20 % de la base reguladora, el incremento en la orfandad absoluta, las cuantías mínimas de 2026 y la prestación por violencia contra la mujer.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando muere un padre o una madre, sus hijos pueden cobrar una pensión de orfandad de la Seguridad Social. No depende de la herencia ni de que haya bienes: depende de que el fallecido estuviera dado de alta o fuera pensionista y de la edad del hijo. Esta guía explica requisitos, cuantías y plazos.
Requisitos
Del fallecido
- Estar de alta o en situación asimilada, como el paro cobrado, o ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente. En ese caso la ley no exige un periodo mínimo de cotización.
- Si no estaba de alta, haber cotizado al menos 15 años.
Del hijo
- Ser hijo del fallecido, cualquiera que sea su filiación, incluidos los adoptados.
- Ser menor de 21 años o estar incapacitado para el trabajo.
- O ser menor de 25 años al morir el progenitor y no trabajar o ganar menos que el salario mínimo en cómputo anual.
Cuánto se cobra
- Cada hijo cobra el 20 % de la base reguladora del fallecido.
- La suma de la viudedad y de todas las orfandades no puede superar el 100 % de la base reguladora al reconocerse.
- Se paga en 14 pagas y se revaloriza cada año.
| Cuantías mínimas en 2026 | Euros al año |
|---|---|
| Por beneficiario | 4.011,00 |
| Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad del 65 % o más | 7.882,00 |
| Incremento en la orfandad absoluta, a repartir entre los beneficiarios | 9.931,60 |
Los mínimos se aplican como complemento a mínimos, es decir, solo si la pensión no llega a esa cantidad y el beneficiario no supera el límite de ingresos fijado cada año.
Orfandad absoluta
Se da cuando faltan los dos progenitores o el que queda no cobra viudedad. Se asimila el huérfano de un solo progenitor conocido.
- Si nadie cobra la pensión de viudedad, la orfandad se incrementa con el 52 % de la base reguladora, repartido a partes iguales entre los hermanos.
- Si el progenitor viudo fallece después, sus hijos suman a su orfandad el porcentaje de la viudedad que se extingue.
- Si mueren los dos progenitores, las orfandades causadas por cada uno son compatibles.
Prestación por violencia contra la mujer
Si la madre muere por violencia contra la mujer y los hijos no reúnen los requisitos de la pensión de orfandad, tienen derecho a una prestación de orfandad del 70 % de la base reguladora, siempre que los ingresos de la familia por persona no superen el 75 % del salario mínimo. En 2026 el mínimo de esta prestación es de 11.603,20 euros al año para un beneficiario.
Compatibilidades y solicitud
- Es compatible con el trabajo del huérfano o del otro progenitor y con la pensión de viudedad de este. En el tramo de 21 a 25 años, sin embargo, ganar el salario mínimo o más impide cobrarla.
- Se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en línea o en un centro de atención, con el certificado de defunción y el libro de familia.
- Si el huérfano es menor, la cobra quien lo tenga a su cargo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar y cobrarla?
Si eres menor de 21 años, sí, sin límite. Entre 21 y 25 años solo si tus ingresos anuales no llegan al salario mínimo. Comunica al INSS los cambios para no tener que devolver cantidades.
¿Tributa en la renta?
Está exenta del IRPF si el beneficiario es menor de 22 años o está incapacitado para todo trabajo. A partir de esa edad tributa como rendimiento del trabajo.
¿Y si mi padre no estaba trabajando?
Si cobraba el paro contributivo estaba en situación asimilada al alta. Si no, hace falta que hubiera cotizado 15 años. Si no hay derecho, conviene revisar otras ayudas como el ingreso mínimo vital.
¿Tiene que ver con la herencia?
No. Se cobra aunque se renuncie a la herencia. Lee nuestra guía sobre la herencia sin testamento.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.