Inquiokupa: qué hacer si tu inquilino no paga ni se va
Por qué no puedes cambiar la cerradura ni llamar a la policía para echar a un inquilino que no paga, qué vía judicial usar según el caso, qué cambia con la reforma de 2026 y cómo protegerte antes de alquilar.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Redacción de Juridísimo
«Inquiokupa» es el término popular para el inquilino que deja de pagar el alquiler o que no se va cuando termina el contrato. Es una de las mayores preocupaciones de los pequeños propietarios. La buena noticia es que hay un procedimiento rápido para recuperar la vivienda; la mala, que hay que seguirlo: tomarse la justicia por su mano puede volverse en tu contra. Esta guía explica qué hacer.
Por qué no es una okupación
El okupa entra en la vivienda sin permiso, y el propietario puede denunciarlo por usurpación o allanamiento y pedir la recuperación inmediata de la posesión. El inquiokupa, en cambio, entró con un contrato válido: tiene la posesión legítima y la pierde solo cuando un juez resuelve el contrato y ordena el desahucio. Por eso, la policía normalmente no puede desalojarlo y la vía es civil. Si tu caso es de ocupación sin contrato, lee la guía sobre la okupación.
Qué vía judicial usar
| Situación | Procedimiento |
|---|---|
| No paga la renta o las cantidades asimiladas | Juicio verbal de desahucio por falta de pago, con reclamación de las rentas debidas. |
| Terminó el contrato y no se va | Juicio verbal de desahucio por expiración del plazo. Comprueba antes que el contrato no se ha prorrogado y que avisaste con la antelación debida. |
| Vive sin contrato ni pago, por cesión gratuita | Juicio verbal de desahucio por precario. |
Los tres se tramitan por juicio verbal, sea cual sea la cuantía, y requieren abogado y procurador.
Pasos para recuperar la vivienda
- Requiere el pago de forma fehaciente, por burofax o requerimiento notarial, en cuanto haya impago. Si lo haces con al menos 30 días de antelación a la demanda y no paga, el inquilino no podrá enervar el desahucio, es decir, pararlo pagando lo debido.
- Prepara la demanda: contrato, recibos impagados y requerimiento. Debes indicar si la vivienda es la residencia habitual del inquilino y si eres gran tenedor. Si eres gran tenedor, la ley exige pasos previos adicionales.
- Requerimiento judicial: el juzgado requiere al inquilino para que pague, desaloje u oponga motivos en un plazo de diez días.
- Si no hace nada: el juzgado dicta decreto y se ejecuta el lanzamiento en la fecha fijada.
- Si se opone: se celebra una vista y el juez dicta sentencia.
Para el detalle de cada fase, la enervación y los plazos, lee nuestra guía sobre el desahucio por impago del alquiler.
Si el inquilino es vulnerable
Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica o social, el juzgado informa a los servicios sociales y el procedimiento o el lanzamiento pueden suspenderse un tiempo para buscar una alternativa habitacional. Los plazos son distintos si el propietario es persona física o jurídica y si es gran tenedor.
Cómo prevenirlo
- Revisa la solvencia del candidato: contrato de trabajo, nóminas o declaración de la renta, respetando la protección de datos.
- Pide la fianza legal de una mensualidad y, si lo necesitas, garantías adicionales dentro del límite legal de dos mensualidades.
- Valora un seguro de impago de alquiler, que suele cubrir rentas y gastos jurídicos.
- Firma un contrato claro, con domicilio para notificaciones y una cláusula de comunicaciones por correo electrónico.
- Actúa rápido ante el primer impago: cuanto antes requieras el pago, antes podrás demandar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en salir un inquiokupa?
Depende del juzgado, de si se opone y de si se aplica alguna suspensión por vulnerabilidad. Puede ir de unos meses a más de un año.
¿Recupero las rentas impagadas?
Puedes reclamarlas en la misma demanda, junto con las que se devenguen hasta el desalojo. Cobrarlas depende de que el inquilino tenga bienes o ingresos embargables. La fianza puede aplicarse a la deuda.
¿Puedo meter a un abogado de oficio?
Si cumples los requisitos económicos, sí. Lee la guía sobre el abogado de oficio.
¿Y si deja la vivienda con daños?
Puedes descontarlos de la fianza y reclamar el resto. Haz fotos y un inventario al entregar y al recuperar la vivienda.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.