Liquidación de gananciales: pasos, inventario y reparto
Qué pasa con los bienes comunes cuando termina el régimen de gananciales: causas de disolución, qué bienes son de los dos y cuáles de cada uno, inventario de activo y pasivo, compensaciones, reparto por mitad, atribuciones preferentes, vía notarial o judicial y tributación.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando un matrimonio en gananciales se divorcia o fallece uno de los cónyuges, hay que repartir lo que era de los dos. Ese reparto es la liquidación de la sociedad de gananciales. Puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o en el convenio, o en el juzgado si no hay acuerdo. Esta guía explica los pasos.
Cuándo se disuelve
| Automáticamente | Por decisión judicial, a petición de un cónyuge |
|---|---|
| Divorcio o muerte de un cónyuge | Separación de hecho de más de un año |
| Nulidad del matrimonio | Actos del otro que pongan en peligro o defrauden tus derechos |
| Separación legal | Incumplimiento grave del deber de informar sobre sus actividades económicas |
| Pacto de otro régimen en capitulaciones | Concurso, ausencia, condena por abandono de familia o medidas de apoyo con representación del otro |
Bienes gananciales y privativos
| Gananciales | Privativos |
|---|---|
| Sueldos y rendimientos del trabajo de cualquiera | Lo que cada uno tenía antes de casarse |
| Rentas e intereses de bienes privativos y comunes | Herencias y donaciones recibidas |
| Lo comprado con dinero común durante el matrimonio | Lo comprado con dinero privativo o a cambio de bienes privativos |
| Empresas creadas con fondos comunes | Indemnizaciones por daños personales; ropa y objetos personales |
Si hay dudas, la ley presume que un bien adquirido durante el matrimonio es ganancial, salvo prueba en contrario.
Pasos de la liquidación
- Inventario: se relacionan el activo, es decir los bienes gananciales y los créditos de la sociedad contra cada cónyuge, y el pasivo, es decir las deudas comunes y lo que la sociedad debe a cada cónyuge.
- Valoración de los bienes, de común acuerdo o con peritos.
- Pago de deudas y de los reintegros o compensaciones a cada cónyuge.
- Reparto del remanente por mitad.
Con acuerdo o en el juzgado
- Con acuerdo: se firma en escritura notarial o se incluye en el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo.
- Sin acuerdo: admitida la demanda de divorcio, cualquiera puede pedir al juzgado la formación de inventario. El letrado de la Administración de Justicia cita a ambos en un máximo de diez días. Firme el divorcio, se pide la liquidación con una propuesta de reparto.
Impuestos
Las adjudicaciones de bienes a cada cónyuge en pago de su haber de gananciales están exentas del impuesto de transmisiones patrimoniales. Si un cónyuge recibe más de su mitad y compensa al otro con dinero, la tributación de ese exceso depende del caso. En el IRPF, en general, la liquidación no genera ganancia patrimonial, pero los valores de adquisición se mantienen.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con la hipoteca de la casa?
Es una deuda común. Si la vivienda se adjudica a uno, el banco debe aceptar liberar al otro; si no, ambos siguen obligados frente al banco aunque internamente pacten otra cosa.
¿Y si la casa se compró antes de casarse con hipoteca pagada durante el matrimonio?
La vivienda familiar comprada antes puede ser en parte ganancial en proporción a lo pagado con dinero común durante el matrimonio.
¿Hay plazo para liquidar?
No hay un plazo fijo, pero mientras no se liquida los bienes quedan en una comunidad postganancial que complica su gestión y venta.
¿Y si los dos queremos quedarnos con un bien?
Se puede vender y repartir el dinero, o adjudicarlo a uno compensando al otro. Para un bien en copropiedad fuera del régimen, lee nuestra guía sobre la extinción de condominio.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.