Matrimonio civil: requisitos, expediente y dónde casarse
Quién puede casarse y qué impedimentos existen, cómo se tramita el acta matrimonial ante notario o el expediente en el Registro Civil, ante quién se celebra la boda civil, el matrimonio por poder o en peligro de muerte y la inscripción posterior.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Casarse por lo civil exige dos pasos: primero, un trámite previo para comprobar que podéis casaros, y después, la ceremonia ante la autoridad que elijáis. Desde la reforma del Registro Civil, también puede hacerse todo ante notario. Esta guía explica los requisitos y el proceso.
Quién puede casarse
El matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos sea entre personas del mismo o de distinto sexo. No pueden casarse:
- Los menores de edad no emancipados.
- Quienes ya estén casados.
- Entre sí, los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, y los colaterales hasta el tercer grado, como tíos y sobrinos. Este último impedimento puede dispensarlo el juez.
- Entre sí, los condenados por participar en la muerte dolosa del cónyuge o pareja del otro, salvo dispensa judicial.
Sin consentimiento no hay matrimonio, y las condiciones o plazos que se pongan al consentimiento se tienen por no puestos.
Paso 1: acta o expediente matrimonial
| Opción | Quién la tramita | Ante quién podéis casaros después |
|---|---|---|
| Acta matrimonial | Un notario del domicilio de uno de los contrayentes | El mismo u otro notario, o el alcalde o concejal |
| Expediente judicial | El letrado de la Administración de Justicia del domicilio de uno de los contrayentes | El mismo u otro letrado, o el alcalde o concejal |
| Expediente en el Registro Civil | El encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes | El alcalde o concejal que elijáis |
| Si residís en el extranjero | El cónsul encargado del Registro Civil | El mismo u otro cónsul, o el alcalde o concejal |
Quien tramita oye a cada contrayente por separado y en privado para comprobar su capacidad y que el matrimonio es real, y puede pedir informes y documentos. Termina con una resolución que autoriza o deniega la boda. La denegación debe estar motivada y puede recurrirse.
Paso 2: la ceremonia
Se lee a los contrayentes los artículos del Código Civil sobre los derechos y deberes de los cónyuges, se les pregunta si consienten y se les declara unidos en matrimonio. Después se extiende el acta o la escritura y el matrimonio se inscribe en el registro individual de cada uno.
Los ayuntamientos pueden cobrar una tasa por las bodas civiles. Los notarios cobran conforme a su arancel.
Casos especiales
- Por poder: uno de los contrayentes puede casarse mediante apoderado con poder especial, pero el otro debe estar presente.
- En peligro de muerte: no hace falta expediente previo, pero sí dos testigos mayores de edad y, si el peligro deriva de una enfermedad, un dictamen médico.
- Religioso: el matrimonio celebrado según una confesión reconocida produce efectos civiles y se inscribe con su certificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen económico tendremos?
El legal de vuestro territorio, salvo que pactéis otro en capitulaciones matrimoniales, antes o después de la boda.
¿Es mejor casarse o ser pareja de hecho?
Tienen efectos distintos en herencias, pensión de viudedad o régimen económico. Lee nuestra guía sobre la pareja de hecho.
¿Cuánto tarda el expediente?
Depende de la oficina y de la documentación, sobre todo si hay documentos extranjeros. Ante notario suele ser más ágil, pero tiene coste.
¿Cómo acredito después que estoy casado?
Con el certificado de matrimonio del Registro Civil.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.