Guía práctica · Familia

Matrimonio civil: requisitos, expediente y dónde casarse

Quién puede casarse y qué impedimentos existen, cómo se tramita el acta matrimonial ante notario o el expediente en el Registro Civil, ante quién se celebra la boda civil, el matrimonio por poder o en peligro de muerte y la inscripción posterior.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Casarse por lo civil exige dos pasos: primero, un trámite previo para comprobar que podéis casaros, y después, la ceremonia ante la autoridad que elijáis. Desde la reforma del Registro Civil, también puede hacerse todo ante notario. Esta guía explica los requisitos y el proceso.

Quién puede casarse

El matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos sea entre personas del mismo o de distinto sexo. No pueden casarse:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Quienes ya estén casados.
  • Entre sí, los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, y los colaterales hasta el tercer grado, como tíos y sobrinos. Este último impedimento puede dispensarlo el juez.
  • Entre sí, los condenados por participar en la muerte dolosa del cónyuge o pareja del otro, salvo dispensa judicial.

Sin consentimiento no hay matrimonio, y las condiciones o plazos que se pongan al consentimiento se tienen por no puestos.

Paso 1: acta o expediente matrimonial

OpciónQuién la tramitaAnte quién podéis casaros después
Acta matrimonialUn notario del domicilio de uno de los contrayentesEl mismo u otro notario, o el alcalde o concejal
Expediente judicialEl letrado de la Administración de Justicia del domicilio de uno de los contrayentesEl mismo u otro letrado, o el alcalde o concejal
Expediente en el Registro CivilEl encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentesEl alcalde o concejal que elijáis
Si residís en el extranjeroEl cónsul encargado del Registro CivilEl mismo u otro cónsul, o el alcalde o concejal

Quien tramita oye a cada contrayente por separado y en privado para comprobar su capacidad y que el matrimonio es real, y puede pedir informes y documentos. Termina con una resolución que autoriza o deniega la boda. La denegación debe estar motivada y puede recurrirse.

Documentos habituales: DNI o pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento y, si hubo matrimonio anterior, el certificado que acredite el divorcio o la defunción del cónyuge. Los extranjeros suelen necesitar además un certificado de capacidad matrimonial o de estado civil de su país, legalizado o apostillado y traducido.

Paso 2: la ceremonia

Se lee a los contrayentes los artículos del Código Civil sobre los derechos y deberes de los cónyuges, se les pregunta si consienten y se les declara unidos en matrimonio. Después se extiende el acta o la escritura y el matrimonio se inscribe en el registro individual de cada uno.

Los ayuntamientos pueden cobrar una tasa por las bodas civiles. Los notarios cobran conforme a su arancel.

Casos especiales

  • Por poder: uno de los contrayentes puede casarse mediante apoderado con poder especial, pero el otro debe estar presente.
  • En peligro de muerte: no hace falta expediente previo, pero sí dos testigos mayores de edad y, si el peligro deriva de una enfermedad, un dictamen médico.
  • Religioso: el matrimonio celebrado según una confesión reconocida produce efectos civiles y se inscribe con su certificación.

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen económico tendremos?

El legal de vuestro territorio, salvo que pactéis otro en capitulaciones matrimoniales, antes o después de la boda.

¿Es mejor casarse o ser pareja de hecho?

Tienen efectos distintos en herencias, pensión de viudedad o régimen económico. Lee nuestra guía sobre la pareja de hecho.

¿Cuánto tarda el expediente?

Depende de la oficina y de la documentación, sobre todo si hay documentos extranjeros. Ante notario suele ser más ágil, pero tiene coste.

¿Cómo acredito después que estoy casado?

Con el certificado de matrimonio del Registro Civil.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.