Pensión de viudedad: requisitos, cuantía y parejas de hecho
Quién tiene derecho tras el fallecimiento del cónyuge o la pareja, cuánto hay que haber cotizado, cuánto se cobra, qué pasa si estabais divorciados y cuándo se pierde.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La pensión de viudedad es la prestación de la Seguridad Social que protege al cónyuge o la pareja de hecho de una persona fallecida. Es vitalicia en la mayoría de los casos, compatible con trabajar y puede corresponder también a quien estuviera separado o divorciado. Sus requisitos cambian según la causa de la muerte, el tipo de unión y la cotización del fallecido. Esta guía los resume.
Requisitos de la persona fallecida
- Si estaba de alta o en situación asimilada: debe haber cotizado 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Si no estaba de alta: basta con que haya cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida.
- Si era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, también genera el derecho.
- Si la muerte se debe a un accidente, laboral o no, o a una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.
Si estabais casados
El cónyuge viudo tiene derecho a la pensión con los requisitos anteriores. Hay una exigencia adicional cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común que ya existía antes de la boda: el matrimonio debe haber durado al menos un año o tener hijos en común. No se exige ese año si, sumando la convivencia previa como pareja de hecho y el matrimonio, se superan los dos años.
Si no se cumple ese requisito, se cobra una prestación temporal de viudedad de la misma cuantía durante dos años.
Si erais pareja de hecho
La ley exige dos cosas, además de la cotización del fallecido:
- Que la pareja esté formalizada en un registro autonómico o municipal o en documento público, al menos dos años antes del fallecimiento.
- Convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores, acreditada con el empadronamiento. Si tenéis hijos en común, basta con la pareja formalizada.
Si la pareja estaba registrada pero no se cumplen los dos años, también puede corresponder la prestación temporal de dos años. Más información en nuestra guía sobre la pareja de hecho.
Separados y divorciados
El excónyuge también puede cobrar la pensión si no se ha vuelto a casar ni ha formado pareja de hecho y tenía reconocida una pensión compensatoria que se extingue con la muerte. En ese caso, la pensión de viudedad no puede superar el importe de la compensatoria. Las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio tienen derecho aunque no cobraran pensión compensatoria.
Si hay varios beneficiarios, la pensión se reparte en proporción al tiempo convivido con el fallecido, garantizando al menos el 40 % al cónyuge o pareja que convivía con él en el momento de la muerte.
Cuánto se cobra
| Situación | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| Regla general | 52 % |
| 65 años o más, sin otra pensión pública ni ingresos por encima del límite anual | 60 % |
| Cargas familiares, pensión como principal fuente de ingresos y rentas bajas | 70 % |
La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización o la pensión del fallecido. Existen cuantías mínimas que se fijan cada año, con complementos si los ingresos son bajos. La Seguridad Social te informa del importe en la resolución.
Cómo se solicita
Se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su sede electrónica o en un centro de atención con cita previa. Necesitas el certificado de defunción y, según el caso, el libro de familia o certificado de matrimonio, el certificado del registro de parejas de hecho, el empadronamiento o la sentencia de divorcio. Si la pides en los tres meses siguientes al fallecimiento, los efectos se retrotraen al día siguiente a la muerte. Si la pides más tarde, solo se paga con tres meses de retroactividad desde la solicitud.
Compatibilidad y extinción
- Es compatible con cualquier trabajo y con la pensión de jubilación propia.
- Se extingue, en general, si vuelves a casarte o formas una pareja de hecho. Hay excepciones para pensionistas mayores de 61 años o con incapacidad que cumplan determinados requisitos de ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho si no estábamos casados ni registrados?
En general, no. Sin matrimonio ni pareja formalizada con dos años de antelación no se reconoce la pensión. Revisa la normativa de tu comunidad autónoma sobre la forma de acreditar la pareja.
¿Se paga en 14 pagas?
Sí, en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.
¿Tributa en el IRPF?
Sí, como rendimiento del trabajo.
¿Y los hijos?
Los hijos menores de 21 años, o con incapacidad para trabajar, pueden tener derecho a la pensión de orfandad, que es compatible con la de viudedad.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.