Permiso parental de 8 semanas: requisitos, preaviso y si se cobra
El permiso para cuidar de un hijo menor de ocho años que añadió el Estatuto en 2023: quién lo tiene, cómo se disfruta a jornada completa o parcial, qué pasa con el sueldo y en qué se diferencia del permiso por nacimiento.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
El permiso parental es un derecho de los trabajadores a dejar de trabajar hasta ocho semanas para cuidar de un hijo menor de ocho años. Se añadió al Estatuto de los Trabajadores en 2023 y es distinto del permiso por nacimiento. Esta guía explica cómo funciona y qué limitaciones tiene.
Qué es y quién lo tiene
- Lo tiene cada trabajador, hombre o mujer, por cada hijo o menor acogido durante más de un año.
- Dura un máximo de ocho semanas, continuas o discontinuas.
- Puede disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.
- Es intransferible: no se puede ceder al otro progenitor.
- Puede tomarse a tiempo completo o a tiempo parcial, en los términos que fije el reglamento.
¿Se cobra?
El permiso parental suspende el contrato, como una excedencia corta. El Estatuto no prevé que la empresa pague el salario y la Seguridad Social no tiene, a fecha de esta guía, una prestación específica para él. Revisa tu convenio colectivo, porque algunos lo mejoran.
Cómo se pide
- Indica a la empresa por escrito la fecha de inicio y fin, o los periodos que quieres disfrutar.
- Avisa con diez días de antelación o la que fije tu convenio, salvo fuerza mayor.
- Si dos trabajadores lo piden por el mismo hijo, o en otros casos que prevea el convenio, y el disfrute altera seriamente el funcionamiento de la empresa, esta puede aplazarlo un tiempo razonable. Debe justificarlo por escrito y ofrecer una alternativa igual de flexible.
Protección frente al despido
El despido de quien solicita o disfruta permisos de conciliación como este puede declararse nulo si no tiene una causa real y ajena. Lee nuestra guía sobre el despido nulo.
Cómo organizarlo con la empresa
Como puede disfrutarse en bloques, conviene planificarlo con antelación.
- Decide si lo quieres continuo o repartido en periodos.
- Comprueba si tu convenio lo mejora o fija un procedimiento concreto.
- Comunica las fechas por escrito con el preaviso previsto y pide que la empresa confirme.
- Si ambos progenitores trabajan, coordinad los calendarios: cada uno tiene su derecho individual.
Errores frecuentes
- Pensar que se cobra como el permiso por nacimiento.
- No pedirlo por escrito y confiar en un acuerdo verbal.
- Esperar a que el menor esté a punto de cumplir ocho años.
- Confundirlo con la excedencia por cuidado de hijos. Lee nuestra guía sobre la excedencia por cuidado de hijos.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negármelo?
No puede denegarlo si cumples los requisitos. Solo puede aplazarlo un tiempo razonable en los casos previstos, justificándolo por escrito y ofreciendo una alternativa igual de flexible.
¿Puedo encadenarlo con las vacaciones?
Sí, si las fechas están acordadas. Las vacaciones se fijan de común acuerdo con la empresa.
¿Es mejor una reducción de jornada?
Depende. La reducción de jornada te permite seguir cobrando la parte proporcional durante años; el permiso parental es una pausa corta sin sueldo.
¿Lo tienen los funcionarios?
El Estatuto Básico del Empleado Público tiene su propia regulación de permisos. Consulta la normativa de tu administración.
¿Puedo cogerlo por horas o a media jornada?
La guía recoge que puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, en los términos que fije el reglamento. En la práctica, conviene acordar con la empresa la forma exacta y dejarla por escrito.
¿Qué pasa con mis vacaciones y mi antigüedad mientras dure?
Al suspenderse el contrato, el tratamiento de estos aspectos puede depender de tu convenio y de la norma aplicable. Pregunta a tu representación sindical o a un abogado laboralista antes de empezar.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.