Quebrantamiento de condena: qué es y qué pena tiene
Los casos en que incumplir una pena, una medida cautelar o una orden de alejamiento es delito, la pena de prisión o multa, el régimen especial en violencia doméstica y de género, los dispositivos telemáticos y la fuga con violencia.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando un juez impone una pena o una medida, como una orden de alejamiento, la retirada del carné o la prisión, incumplirla es un delito distinto y añadido: el quebrantamiento de condena. Es uno de los delitos más frecuentes en los juzgados, sobre todo en casos de violencia en la pareja. Esta guía explica cuándo se comete y qué pena tiene.
Qué se puede quebrantar
- Una condena: prisión, localización permanente, retirada del carné, prohibición de acercarse o comunicarse.
- Una medida cautelar acordada durante el proceso, como una orden de alejamiento provisional.
- Una medida de seguridad, como la libertad vigilada.
- Una situación de prisión, conducción o custodia, por ejemplo escaparse durante un traslado.
Penas
| Situación | Pena |
|---|---|
| Quebrantar estando privado de libertad, como no volver de un permiso | Prisión de 6 meses a 1 año |
| Quebrantar en los demás casos, como conducir con el carné retirado por sentencia | Multa de 12 a 24 meses |
| Quebrantar un alejamiento o prohibición de comunicación con la pareja, expareja o familiares | Siempre prisión de 6 meses a 1 año |
| Quebrantar la libertad vigilada | Prisión de 6 meses a 1 año |
| Inutilizar o no llevar la pulsera u otro dispositivo de control | Multa de 6 a 12 meses |
| Fugarse de prisión con violencia, intimidación, fuerza o en un motín | Prisión de 6 meses a 4 años |
Otras consecuencias
- Si se comete otro delito contra la víctima mientras se quebranta la orden, como amenazas o coacciones, la pena de ese delito puede agravarse.
- El juez puede endurecer las medidas cautelares, incluso acordar prisión provisional.
- En el ámbito penitenciario, puede suponer perder permisos o la libertad condicional.
Casos que se confunden
No todo contacto o incumplimiento tiene el mismo tratamiento.
- Quebrantar una orden de alejamiento o una prohibición de comunicación.
- Conducir con el carnet retirado por sentencia, que puede ser quebrantamiento y además otro delito. Lee nuestra guía sobre conducir sin carnet.
- No volver a prisión tras un permiso.
- Retirar o inutilizar la pulsera de control.
La pena exacta depende del caso y de lo que pruebe la acusación, así que estos ejemplos son orientativos.
Errores frecuentes
- Pensar que el consentimiento de la persona protegida permite el contacto.
- Creer que un mensaje o una llamada no cuentan.
- No pedir al juzgado que modifique o deje sin efecto la orden cuando las circunstancias han cambiado.
- No conservar copia de la resolución con la medida.
Preguntas frecuentes
¿Es quebrantamiento cruzarme por casualidad con la víctima?
El delito exige saber que se incumple. Un encuentro fortuito del que te alejas de inmediato no es lo mismo que acercarte a propósito. Conviene dejar constancia si ocurre.
¿Un mensaje de WhatsApp cuenta?
Si tienes prohibido comunicarte, cualquier contacto, también por mensajes, redes sociales o a través de terceros, puede ser quebrantamiento.
¿Y si conduzco con el carné retirado?
Si la retirada fue judicial, es además un delito de conducir sin permiso. Lee nuestra guía sobre conducir sin carné.
¿Qué hago si la orden ya no tiene sentido?
Pide su modificación o levantamiento al juzgado que la acordó, con abogado. Mientras no se modifique, hay que cumplirla.
¿Qué debo hacer si me notifican una medida?
Lee con atención qué se prohíbe, hasta cuándo y dónde. Pide a tu abogado que te la explique y cúmplela estrictamente. Si no tienes abogado, valora el turno de oficio. Lee nuestra guía sobre el abogado de oficio.
¿Puede haber quebrantamiento si no sabía que existía la orden?
El conocimiento de la medida suele ser un elemento importante que valorará el juez. Si te notificaron la resolución, será difícil alegar desconocimiento. Consulta con un abogado penalista.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.