Violencia doméstica: qué es, penas y diferencia con la de género
Cuándo la violencia en el ámbito familiar es delito aunque no cause lesión, las penas por maltrato ocasional y por violencia habitual, la privación de armas y la orden de alejamiento, la diferencia con la violencia de género y qué hacer si la sufres.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
La violencia dentro de la familia tiene un tratamiento penal más severo que la que se produce entre desconocidos. Un empujón o una bofetada a un hermano o a un padre puede ser delito aunque no deje marca. Esta guía explica qué es la violencia doméstica, sus penas y cómo se diferencia de la violencia de género.
Quién puede ser víctima
- El cónyuge o la pareja, o quienes lo fueron, aunque no convivan.
- Descendientes, ascendientes y hermanos, propios o de la pareja.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o estén bajo la potestad, tutela o guarda de la pareja.
- Cualquier otra persona integrada en el núcleo de convivencia familiar.
- Personas especialmente vulnerables en centros públicos o privados.
Penas
| Hecho | Pena |
|---|---|
| Golpear o maltratar sin lesión, o causar una lesión leve o un menoscabo psíquico, a un familiar | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación de armas de 1 a 3 años |
| Lo mismo contra la esposa o pareja mujer, o persona vulnerable conviviente | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días, y privación de armas |
| Violencia física o psíquica habitual | Prisión de 6 meses a 3 años y privación de armas de 3 a 5 años, además de las penas por cada agresión |
Las penas se imponen en su mitad superior si los hechos se cometen en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una orden de alejamiento. El juez puede añadir la inhabilitación para la patria potestad.
Violencia doméstica y violencia de género
| Violencia de género | Violencia doméstica | |
|---|---|---|
| Víctima | Mujer, por parte de su pareja o expareja hombre | Cualquier otro miembro de la familia o la pareja |
| Juzgado | Juzgado de Violencia sobre la Mujer | Juzgado de instrucción ordinario |
| Penas del maltrato ocasional | Prisión de 6 meses a 1 año | Prisión de 3 meses a 1 año |
Qué hacer
- En una emergencia, llama al 112.
- Acude a un centro de salud o urgencias para obtener un parte de lesiones.
- Denuncia en comisaría, cuartel de la Guardia Civil o juzgado de guardia. Puedes pedir una orden de protección.
- Tienes derecho a asistencia jurídica gratuita en muchos casos. Lee nuestra guía sobre el abogado de oficio.
Qué hacer si eres víctima o testigo
- Si hay peligro inmediato, llama al 112.
- Acude a un centro de salud o urgencias para que dejen constancia de las lesiones.
- Guarda pruebas: partes médicos, mensajes, fotos.
- Denuncia y pide copia. Lee nuestra guía sobre la orden de alejamiento.
- Busca asesoramiento jurídico. Lee nuestra guía sobre el abogado de oficio.
Errores frecuentes
- Minimizar las agresiones por ser familiares.
- No acudir al médico por vergüenza.
- Confiar en que la situación cambiará sin pedir ayuda.
- Pensar que solo cuenta la violencia física. Lee nuestras guías sobre el delito de amenazas y el delito de acoso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo retirar la denuncia?
No en estos delitos: se persiguen de oficio y el proceso sigue aunque la víctima no quiera. Sí puede acogerse a su derecho a no declarar contra un familiar en determinados casos.
¿Es delito un insulto a un familiar?
La injuria o vejación leve a un familiar es un delito leve. Las amenazas leves también se castigan más que entre extraños.
¿Y si son hijos que agreden a sus padres?
También es violencia doméstica. Si el agresor es menor, se aplica la ley penal del menor.
¿Qué es habitualidad?
Se valora el número de actos violentos y su proximidad en el tiempo, aunque afecten a distintas víctimas de la familia y aunque se hayan juzgado antes.
¿Qué pasa si es mi hijo quien me agrede?
También puede ser violencia doméstica. Pide ayuda a los servicios sociales o a la policía y consulta con un abogado. Si es menor, intervienen servicios de protección.
¿Puedo pedir que no haya contacto?
Existe la orden de alejamiento y otras medidas de protección. Lo decide el juez. Consulta con un abogado.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.