Guía práctica · Herencias

Declaración de herederos: trámite ante notario, documentos y plazos

El acta de notoriedad paso a paso cuando alguien muere sin testamento: quién puede pedirla, qué documentos llevar, por qué hacen falta dos testigos, cuánto tarda y cómo reclamar si alguien queda fuera.

Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo

Cuando una persona fallece sin testamento, o su testamento no sirve, la ley decide quién hereda. Pero para cobrar sus cuentas, vender sus bienes o inscribir una casa a tu nombre necesitas un documento que lo acredite: la declaración de herederos abintestato. Esta guía explica cómo se tramita ante notario.

Cuándo hace falta

  • El fallecido no hizo testamento.
  • El testamento es nulo o ha perdido validez.
  • El testamento no nombra heredero o los nombrados no pueden o no quieren heredar.

Para saber quién hereda en cada caso, lee nuestra guía sobre la herencia sin testamento, con el orden de herederos y los derechos del viudo.

Ante qué notario

Lo pueden pedir los descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja, y los parientes colaterales. Puedes elegir notario en cualquiera de estos lugares, si están en España:

  • El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Donde esté la mayor parte de su patrimonio.
  • Donde falleció.
  • Un distrito notarial colindante a los anteriores.

Si ninguno está en España, es competente el notario de tu domicilio.

Si solo heredaría el Estado: cuando no hay parientes con derecho a heredar, la declaración no la hace un notario, sino la administración del Estado o, en algunas comunidades, la autonómica.

Qué documentos llevar

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento. Lee cómo pedir el certificado de últimas voluntades.
  3. DNI del fallecido y datos de su último domicilio.
  4. Documentos que acrediten el parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio. Si hay hijos o cónyuge fallecidos, sus certificados de defunción.
  5. Datos de identidad y domicilio de todos los posibles herederos.

Cómo es el trámite

  1. Uno de los interesados pide al notario que inicie el acta de notoriedad e indica quiénes cree que son los herederos.
  2. Comparecen al menos dos testigos que conozcan a la familia y declaren que el fallecido murió sin testamento y quiénes son sus únicos herederos. Pueden ser parientes si no tienen interés directo en la herencia.
  3. El notario puede hacer otras comprobaciones. Si no localiza a algún interesado, publica un anuncio en el BOE y en los ayuntamientos, y cualquiera puede oponerse en el plazo de un mes.
  4. Pasados al menos 20 días hábiles desde el inicio, o desde que acaba el plazo del anuncio, el notario cierra el acta y declara quiénes son los herederos y qué derechos tiene cada uno.

Quien no haya podido acreditar su derecho o se considere perjudicado conserva la posibilidad de reclamar ante los tribunales.

Después de la declaración

  • Haced inventario de bienes y deudas y decidid si aceptáis la herencia, a beneficio de inventario o si alguien renuncia.
  • Firmad la escritura de aceptación y partición.
  • Liquidad el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se pide a tiempo.
  • Inscribid los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambiad la titularidad de cuentas y vehículos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta?

El notario cobra según su arancel, que depende del número de folios, copias y gestiones. Pide presupuesto antes de empezar.

¿Tienen que ir todos los herederos?

No. Basta con que uno inicie el acta y aporte los datos de los demás. Para la aceptación y el reparto sí hará falta el consentimiento de todos.

¿Puedo hacerla si vivo en el extranjero?

Sí, mediante poder notarial a otra persona o ante el consulado, según el caso. Lee nuestra guía sobre el poder notarial.

¿Y si aparece un testamento después?

El testamento prevalece. La declaración y el reparto hechos tendrían que revisarse.

Normativa y fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.

Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.