Declaración de herederos: trámite ante notario, documentos y plazos
El acta de notoriedad paso a paso cuando alguien muere sin testamento: quién puede pedirla, qué documentos llevar, por qué hacen falta dos testigos, cuánto tarda y cómo reclamar si alguien queda fuera.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Cuando una persona fallece sin testamento, o su testamento no sirve, la ley decide quién hereda. Pero para cobrar sus cuentas, vender sus bienes o inscribir una casa a tu nombre necesitas un documento que lo acredite: la declaración de herederos abintestato. Esta guía explica cómo se tramita ante notario.
Cuándo hace falta
- El fallecido no hizo testamento.
- El testamento es nulo o ha perdido validez.
- El testamento no nombra heredero o los nombrados no pueden o no quieren heredar.
Para saber quién hereda en cada caso, lee nuestra guía sobre la herencia sin testamento, con el orden de herederos y los derechos del viudo.
Ante qué notario
Lo pueden pedir los descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja, y los parientes colaterales. Puedes elegir notario en cualquiera de estos lugares, si están en España:
- El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- Donde esté la mayor parte de su patrimonio.
- Donde falleció.
- Un distrito notarial colindante a los anteriores.
Si ninguno está en España, es competente el notario de tu domicilio.
Qué documentos llevar
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento. Lee cómo pedir el certificado de últimas voluntades.
- DNI del fallecido y datos de su último domicilio.
- Documentos que acrediten el parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio. Si hay hijos o cónyuge fallecidos, sus certificados de defunción.
- Datos de identidad y domicilio de todos los posibles herederos.
Cómo es el trámite
- Uno de los interesados pide al notario que inicie el acta de notoriedad e indica quiénes cree que son los herederos.
- Comparecen al menos dos testigos que conozcan a la familia y declaren que el fallecido murió sin testamento y quiénes son sus únicos herederos. Pueden ser parientes si no tienen interés directo en la herencia.
- El notario puede hacer otras comprobaciones. Si no localiza a algún interesado, publica un anuncio en el BOE y en los ayuntamientos, y cualquiera puede oponerse en el plazo de un mes.
- Pasados al menos 20 días hábiles desde el inicio, o desde que acaba el plazo del anuncio, el notario cierra el acta y declara quiénes son los herederos y qué derechos tiene cada uno.
Quien no haya podido acreditar su derecho o se considere perjudicado conserva la posibilidad de reclamar ante los tribunales.
Después de la declaración
- Haced inventario de bienes y deudas y decidid si aceptáis la herencia, a beneficio de inventario o si alguien renuncia.
- Firmad la escritura de aceptación y partición.
- Liquidad el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se pide a tiempo.
- Inscribid los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambiad la titularidad de cuentas y vehículos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta?
El notario cobra según su arancel, que depende del número de folios, copias y gestiones. Pide presupuesto antes de empezar.
¿Tienen que ir todos los herederos?
No. Basta con que uno inicie el acta y aporte los datos de los demás. Para la aceptación y el reparto sí hará falta el consentimiento de todos.
¿Puedo hacerla si vivo en el extranjero?
Sí, mediante poder notarial a otra persona o ante el consulado, según el caso. Lee nuestra guía sobre el poder notarial.
¿Y si aparece un testamento después?
El testamento prevalece. La declaración y el reparto hechos tendrían que revisarse.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.