Salario mínimo interprofesional 2026: 1.221 euros en 14 pagas
Las cifras del Real Decreto 126/2026: SMI mensual, diario y anual, cuánto supone con pagas prorrateadas, el mínimo por hora de las empleadas del hogar y de los temporales de menos de 120 días, el cálculo a tiempo parcial, la compensación con otros conceptos y la inembargabilidad.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
El salario mínimo interprofesional, o SMI, es lo mínimo que puede cobrar cualquier persona trabajadora en España por una jornada completa, sea cual sea su sector, sexo o edad. Lo fija el Gobierno cada año. Para 2026 lo ha establecido el Real Decreto 126/2026. Esta guía recoge las cifras y cómo se aplican.
Cuánto es el salario mínimo en 2026
| Modalidad | Cuantía 2026 |
|---|---|
| Mensual, en 14 pagas | 1.221 € |
| Anual, como mínimo | 17.094 € |
| Mensual con pagas extra prorrateadas, en 12 pagas | 1.424,50 € |
| Diario | 40,70 € |
| Temporales de hasta 120 días en la misma empresa, por jornada | 57,82 € |
| Empleadas y empleados del hogar por horas, por hora trabajada | 9,55 € |
Las cifras son brutas, antes de las cotizaciones y, en su caso, la retención del IRPF. Se aplican con efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre, aunque el real decreto se publicó en febrero: si cobraste menos en enero o febrero, tienes derecho a los atrasos.
Cómo se aplica
- Solo cuenta el dinero: el salario en especie, como el alojamiento o la manutención, no puede reducir la cuantía en dinero del salario mínimo.
- Jornada parcial: el SMI se refiere a la jornada legal completa. Si trabajas menos horas, cobras la parte proporcional. Por ejemplo, a media jornada, al menos 610,50 euros en 14 pagas.
- Complementos aparte: los pluses que fijen el convenio o el contrato, como antigüedad o nocturnidad, se suman al salario mínimo.
- Compensación: si en conjunto y en cómputo anual ya cobras más de 17.094 euros a jornada completa, la empresa no está obligada a subirte el sueldo, aunque tu salario base sea inferior.
Contratos cortos y empleo del hogar
Quien tenga un contrato temporal y no trabaje más de 120 días para la misma empresa debe cobrar, con el salario mínimo, la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias, con un mínimo de 57,82 euros por jornada. Las vacaciones no disfrutadas se pagan aparte.
Las personas que trabajan por horas en el servicio del hogar, en régimen externo, cobran al menos 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, con todo incluido. Lee nuestra guía sobre las empleadas del hogar.
El salario mínimo no se puede embargar
La cuantía del SMI es inembargable, tanto la mensual como la anual. Si en un mes cobras también una paga extra, el límite inembargable es el doble del salario mínimo mensual. Si tienes las pagas prorrateadas, el límite es la cuantía anual dividida entre doce. Lo que supere esas cifras sí puede embargarse por tramos. Lee nuestra guía sobre el embargo de nómina.
Preguntas frecuentes
¿Mi convenio puede pagar menos que el salario mínimo?
No. Si las tablas del convenio quedan por debajo, la empresa debe completar hasta el salario mínimo en cómputo anual.
¿Las ayudas que usan el SMI como referencia cambian?
No automáticamente. Las normas autonómicas y locales y los contratos privados vigentes que usan el SMI como referencia siguen usando, en 2026, la cuantía anterior, salvo que digan lo contrario.
¿Qué hago si la empresa no me paga el salario mínimo?
Reclama por escrito las diferencias. Si no paga, puedes presentar una papeleta de conciliación y, después, una demanda. El plazo para reclamar cantidades es de un año.
¿Se incluye en el finiquito?
Si se te debe la diferencia hasta el SMI, debe incluirse en la liquidación. Lee nuestra guía sobre el finiquito.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.