Trabajo nocturno: horario, plus de nocturnidad y límites
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana: definición de trabajador nocturno, jornada máxima, retribución específica, reconocimientos médicos y reglas de los turnos.
Actualizada el 12 de octubre de 2026 · 3 min de lectura · Redacción de Juridísimo
Trabajar de noche está permitido, pero el Estatuto de los Trabajadores lo rodea de garantías porque afecta a la salud. Hay un horario legal de nocturnidad, límites de jornada, un plus que suele fijar el convenio y derechos médicos específicos. Esta guía los resume.
Qué es trabajo nocturno
- El que se realiza entre las 22:00 y las 6:00.
- Es trabajador nocturno quien trabaja normalmente en ese horario al menos tres horas de su jornada diaria, o quien previsiblemente hará en él al menos un tercio de su jornada anual.
- La empresa que use regularmente trabajo nocturno debe informar a la autoridad laboral.
Límites de jornada
- Los trabajadores nocturnos no pueden superar ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
- No pueden hacer horas extraordinarias. Lee nuestra guía sobre las horas extraordinarias.
- El Gobierno puede fijar límites adicionales en actividades de riesgo.
Plus de nocturnidad
El trabajo nocturno tiene una retribución específica que fija el convenio colectivo. No se paga aparte en dos casos:
- Si el salario ya se fijó teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza, como un vigilante de noche.
- Si se ha acordado compensarlo con descansos.
Salud y turnos
- La empresa debe ofrecer una evaluación gratuita de la salud antes de destinarte al trabajo nocturno y después periódicamente.
- Si tienes problemas de salud ligados al trabajo nocturno, tienes derecho a pasar a un puesto de día que exista en la empresa y para el que estés capacitado.
- En empresas que funcionan las 24 horas, los turnos deben rotar y nadie debe estar en el de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo elija voluntariamente.
Cómo comprobar el plus en tu nómina
Si trabajas de noche, el plus debería aparecer como un concepto separado o estar incluido en el salario base según el convenio.
- Busca en la nómina un concepto como «plus de nocturnidad» o similar.
- Mira en tu convenio si el plus es un importe fijo por hora o un porcentaje del salario.
- Comprueba que se aplica a las horas dentro del tramo de 22:00 a 6:00.
- Si el contrato dice que el salario ya lo incluye, verifica que consta con claridad.
Lee nuestra guía sobre cómo leer una nómina.
Errores frecuentes
- Pensar que todo el trabajo entre 22:00 y 6:00 da derecho al mismo plus sin revisar el convenio.
- Aceptar horas extraordinarias en horario nocturno, que la ley no permite a los trabajadores nocturnos.
- No pedir la evaluación de salud al empezar en turno de noche.
- No reclamar a tiempo un plus no pagado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden obligarme a trabajar de noche?
Depende de tu contrato y convenio. Cambiar de turno de día a noche puede ser una modificación sustancial de condiciones, con un procedimiento y derechos propios.
¿Los menores pueden trabajar de noche?
No. El Estatuto prohíbe el trabajo nocturno a los menores de 18 años.
¿Cotiza el plus de nocturnidad?
Sí, como el resto del salario, y cuenta para la base de cotización.
¿Puedo pedir una reducción de jornada si trabajo de noche?
Sí, si cumples los requisitos de la reducción de jornada, con la concreción horaria que corresponda.
¿Hay un importe mínimo legal para el plus?
El Estatuto reconoce una retribución específica pero no fija una cantidad. La concreta el convenio colectivo, o el contrato si no hay convenio aplicable, y puede variar mucho entre sectores.
¿Quién controla que se cumplan estos límites?
La Inspección de Trabajo puede revisar jornada, horas extraordinarias y evaluaciones de salud. Si crees que tu empresa incumple, puedes acudir a tu representación sindical o presentar una denuncia ante la Inspección.
Normativa y fuentes oficiales
Textos consolidados y organismos consultados para preparar esta guía. Las normas cambian: comprueba siempre la versión vigente.
Información general, no asesoramiento. Juridísimo no es un despacho de abogados. Esta guía explica la normativa estatal de forma divulgativa; los plazos y requisitos pueden variar según tu comunidad autónoma, tu situación concreta o cambios legales posteriores. Antes de tomar una decisión, consulta con un abogado colegiado o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de la abogacía.